Orden de 8 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2012, de subvenciones a inversiones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, y a actividades dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental.
Pueden ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:
Subvenciones a inversiones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera.
1. Inversiones en instalaciones o mejora de procesos destinados a una reducción «in situ» de la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto.
2. Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:
3. Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:
4. Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera no contempladas en el apartado a).
5. Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).
6. Implantación de otros sistemas de gestión medioambiental.
7. Elaboración de informes para verifi cación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos Voluntarios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero GEI».
8. Inversiones para la adaptación del software de las empresas con obligaciones de información sobre residuos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que permitan la cumplimentación de dichas obligaciones por medios electrónicos.
En todos los casos anteriores sólo serán subvencionables actuaciones en las que el residuo y/o emisiones, que puedan ser susceptibles de reducción y minimización con la actuación solicitada, se generen como consecuencia directa de la actividad productiva y en la misma instalación existente, y siempre que quede acreditado que la reducción o minimización en la generación de residuos y/o emisiones es compatible y supera los objetivos marcados en la normativa vigente sobre residuos y emisiones a la atmósfera.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el mismo día de la publicación de la presente orden, siendo el último de presentación y fi nalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir de la entrada en vigor de la misma.
El periodo de elegibilidad de las actividades e inversiones previstas en la presente orden será del 1 de enero hasta el 1 de octubre de 2012 o, en todo caso, la fecha que fi gure en la correspondiente resolución de concesión. Para las defi nidas como tipo A, líneas e) y f) en este articulo cuarto, se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en el año 2011 originadas en el proceso de implantación de sistemas de gestión ambiental y/o registro EMAS (Sistema Comunitario de Ecogestión y Auditoría).
Fuente: BOA
Más información: http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=670208962121